Condenado a 6 años de internamiento el menor que estranguló a su madre por tirar su móvil por la ventana
El parricidio tuvo lugar en La Antilla (Huelva) cuando el joven contaba con 17 años
El Juzgado de Menores de Huelva ha condenado a seis años de internamiento y tres años de libertad vigilada con asistencia educativa al menor acusado de matar a su madre en verano de 2020 en el núcleo lepero de La Antilla (Huelva).
El joven, que contaba con 17 años cuando cometió el parricidio, asfixió hasta la muerte a su madre, de 51 años, tras una discusión por arrebatarle ésta el móvil. El juez considera los hechos como un «homicidio doloso con agravante de parentesco» y será internado con tratamiento ambulatorio de salud mental, si bien la sentencia no es firme y cabe interponer recurso de apelación.
El crimen tuvo lugar en el núcleo urbano costero de La Antilla el 19 julio de 2020. Madre e hijo se encontraban pasando unos días en la playa, pero el joven quería volver al domicilio en el que residían durante el resto del año. La negativa de la mujer desencadenó en una discusión, durante la cual ésta «le arrebató el el teléfono móvil y lo lanzó por la ventana», según señala la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.
El menor reaccionó acto seguido agarrando «a su madre por el cuello sabiendo que con esa conducta causaría el fallecimiento de la misma, presionando hasta causarle la muerte por asfixia».
«A continuación, el joven expedientado trasladó el cuerpo de la fallecida a la habitación de ésta para que el perro no la viera, y tras preparar unos cubos con agua y comida para el perro, se fue a la habitación con el referido animal, donde transcurrió un tiempo», detalla la sentencia, hasta que «a las 16:26 horas» procedió a realizar «una llamada para manifestar que había matado a su madre».
En este punto, según la sentencia, una vez personados los efectivos de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial en la vivienda «el joven comunicó a los agentes que había matado a su madre y ,si bien en dependencias policiales se negó a declarar, en la Fiscalía reconoció que la había matado».
No queda demostrado problema mental
Por otra parte, en la sentencia se explica que «no queda acreditado que en el momento de los hechos el menor tuviera sus facultades cognitivas y volitivas afectadas parcial o totalmente y que la autopsia constató como la causa de la muerte la asfixia por estrangulación».
Asimismo, se recoge que de la prueba practicada en la Audiencia «queda acreditado que los hechos ocurrieron tal y como se describen en los declarados como probados», destacando como «prueba principal incriminatoria» la propia confesión del acusado, «que desde un inicio reconoce los hechos cometidos», que son «corroborados» por otras pruebas como el informe de la autopsia, las testificales desarrolladas en la Audiencia y las periciales ratificadas en el plenario.
Según la sentencia, «la mecánica del estrangulamiento excluye cualquier consideración de comisión imprudente, toda vez que se trata de un modo de obtención del resultado de muerte en el que es necesario un comportamiento mantenido en el tiempo».
Cabe recordar que por auto del 20 de junio de 2020 se acordó la medida cautelar de internamiento en régimen cerrado con valoración en salud mental, medida que fue prorrogada el 15 de enero de 2021. Según recoge la sentencia, a la condena se le computará el tiempo que el menor ya ha pasado internado.
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